Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 mar 2014
1. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. El alcance de cada una de las garantías de los derechos que se reconocen a los usuarios se establece en el capítulo correspondiente de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-2