Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 3 mar 2014
1. Quedan excluidas de la consideración de segunda opinión las peticiones de informes o certificados médicos para compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Administración de justicia y otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas con fines distintos a los asistenciales. 2. Asimismo, no tendrá la consideración de segunda opinión médica la continuidad de estudios médicos en otro centro sanitario o la realización de pruebas o informes indicados por el facultativo encargado del tratamiento.
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eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-16