Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 39
En vigor desde 3 mar 2014
1. Cuando el usuario no realizase la elección de médico de familia, pediatra o personal de enfermería, el Servicio Gallego de Salud será el encargado de realizar la asignación de los profesionales, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el punto siguiente. 2. Para la asignación de los usuarios habrán de tenerse en cuenta, con carácter general, y sin perjuicio de aquellos específicos por centro de salud, los criterios siguientes: a) Mantenimiento de las agrupaciones familiares o asimiladas. b) Mantenimiento de distribuciones etarias de carácter homogéneo. c) Usuarios asignados a cada profesional sanitario en el centro de salud más próximo al domicilio del usuario. d) Aquellos otros que, de forma excepcional, se estimen para cada caso en particular. 3. Para la asignación de centros hospitalarios, cuando el usuario no hubiera realizado la libre elección o esta hubiese sido rechazada, el Servicio Gallego de Salud será el encargado de realizarla con arreglo a los criterios de proximidad al domicilio familiar y de planificación sanitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/09/12#art-13