Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 ene 2014
La presente ley no será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los aspectos que puedan resultar más beneficiosos para el infractor.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#disposicion-transitoria-primera