Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 13 ene 2014
1. Se potenciará el destino turístico Región de Murcia en el mercado nacional e internacional, favoreciendo el ajuste adecuado entre las acciones promocionales a desarrollar y las demandas del mercado. 2. La promoción se orientará a los distintos segmentos del mercado, diversificando una oferta turística auténtica y de calidad. 3. El órgano competente en materia de turismo programará y ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la calidad de la Región de Murcia como destino turístico. La promoción deberá de abarcar los destinos turísticos y garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres, así como el uso no sexista del lenguaje. 4. Las entidades públicas o privadas cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por el órgano competente en materia de turismo para actuaciones de promoción turística, incorporarán el logotipo o eslogan que corresponda. Asimismo, será de aplicación a las empresas privadas lo dispuesto en este apartado. 5. Se fomentará la participación de las administraciones públicas y de los agentes sociales y asociaciones empresariales más representativas del sector turístico en las actividades de promoción.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-9