Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 13 ene 2014
A efectos de esta ley se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el órgano competente en materia de turismo, a través de los cuales favorece el conocimiento del destino Región de Murcia, la fidelización de los turistas y facilita la normalización de su producto turístico en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-8