Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 13 ene 2014
Corresponde a los ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica de régimen local y de conformidad con lo previsto en esta ley: 1. Promover, conservar y fomentar los recursos relacionados con el turismo, teniéndolos en consideración en sus instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. Velar por la conservación y mejora de las infraestructuras y equipamientos, encaminados a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia. 3. La planificación, promoción, información y estadística turística local, en coordinación con otras Administraciones públicas. 4. Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-6