Título TÍTULO V
Art. 55
57 / 69En vigor desde 13 ene 2014
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente título será el establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-55