Art. 50
Título TÍTULO V

Art. 50

52 / 69
En vigor desde 13 ene 2014
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales: 1.º Apercibimiento. 2.º Multa. 3.º Inhabilitación. b) Accesorias. La resolución del expediente sancionador, además de establecer la sanción que proceda, podrá imponer: 1.º La subsanación de las deficiencias comprobadas en el plazo que se determine atendiendo a su naturaleza. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, previa audiencia al interesado, la rebaja temporal de categoría, la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos o la clausura temporal o definitiva del establecimiento. La rebaja temporal de categoría, la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y la clausura temporal del establecimiento podrán adoptarse como medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento sancionador, en aplicación del artículo 72 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2.º Revocación de la clasificación otorgada a las empresas turísticas. 3.º Pérdida de los efectos de la comunicación previa y de la declaración responsable. 2. Por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) En las infracciones leves: 1.º Apercibimiento. 2.º Multa de hasta 1.000 euros. b) En las infracciones graves: Multa de 1.001 euros hasta 10.000 euros. c) En las infracciones muy graves: 1.º Multa de 10.001 euros hasta 150.000 euros. 2.º La inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Región de Murcia hasta 2 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-50