Art. 46
Título TÍTULO V

Art. 46

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En vigor desde 13 ene 2014
Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que la misma suponga para los intereses públicos.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-46