Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 13 ene 2014
Serán sujetos responsables por infracciones administrativas en materia turística: 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de establecimientos o actividades turísticas por actos realizados directamente o por personas de ellos dependientes. 2. Las personas físicas titulares de habilitación profesional para el ejercicio de actividades de información turística. 3. Las personas físicas o jurídicas que, no habiéndolo comunicado previamente o no habiendo obtenido la clasificación correspondiente, presten servicios turísticos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley o realicen servicios de información turística sin disponer de la debida habilitación.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-45