Título TÍTULO III
Art. 42
44 / 69En vigor desde 13 ene 2014
El usuario turístico tendrá derecho a:
1. Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.
2. Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas y de acuerdo con la categoría del establecimiento.
3. Obtener los documentos que acrediten, en su caso, los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.
4. Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.
5. Los demás derechos derivados de la presente ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-42