Art. 42
Título TÍTULO III

Art. 42

44 / 69
En vigor desde 13 ene 2014
El usuario turístico tendrá derecho a: 1. Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios. 2. Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas y de acuerdo con la categoría del establecimiento. 3. Obtener los documentos que acrediten, en su caso, los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas. 4. Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación. 5. Los demás derechos derivados de la presente ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-42