Título TÍTULO III
Art. 41
43 / 69En vigor desde 13 ene 2014
Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos:
1. A participar en los programas de fomento del turismo de la Administración regional, así como en los órganos de colaboración y consulta que puedan constituirse.
2. A solicitar y obtener información sobre la actividad turística regional.
3. A participar, en condiciones de igualdad, de todas las iniciativas de innovación turística que ponga en marcha la Administración regional.
4. A ser protegidas contra el intrusismo en el sector a través de la aplicación de la disciplina turística.
5. A recibir las mismas ayudas y apoyos que el resto de las industrias regionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-41