Art. 41
Título TÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 13 ene 2014
Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos: 1. A participar en los programas de fomento del turismo de la Administración regional, así como en los órganos de colaboración y consulta que puedan constituirse. 2. A solicitar y obtener información sobre la actividad turística regional. 3. A participar, en condiciones de igualdad, de todas las iniciativas de innovación turística que ponga en marcha la Administración regional. 4. A ser protegidas contra el intrusismo en el sector a través de la aplicación de la disciplina turística. 5. A recibir las mismas ayudas y apoyos que el resto de las industrias regionales.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-41