Art. 40
Título TÍTULO III

Art. 40

42 / 69
En vigor desde 3 dic 2014
Las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que puedan afectarles, están obligadas a: 1. Presentar la declaración responsable indicada en el artículo 20 de esta ley, comunicar al organismo competente en materia de turismo el cese de las actividades turísticas o cualquier cambio sustancial que afecte a las mismas, así como obtener la clasificación correspondiente. 2. Exhibir, con las formalidades exigidas y de acuerdo con su clasificación y, en su caso, categoría reconocida, los datos de identificación del establecimiento turístico. 3. Poner a disposición del público información veraz relativa al régimen de los servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios, así como de todas las circunstancias que les afecten en la prestación de dichos servicios. 4. Prestar los servicios de acuerdo con los términos contratados, las disposiciones de esta ley y la normativa específica que les sea de aplicación. 5. Cuidar del buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del establecimiento. 6. Tener a disposición, y facilitar a los clientes, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada al menos en castellano e inglés y otros dos idiomas a elegir. 7. Expedir y cumplimentar correctamente facturas o comprobantes reglamentarios, ajustándose a los servicios solicitados por el cliente y publicitados. 8. Atender los requerimientos formulados por el organismo competente en materia de turismo. 9. Facilitar a los funcionarios de inspección de turismo el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística de que se trate, así como facilitar la comprobación de cuantos datos sean precisos a los fines de la inspección. 10. Tener concertada una póliza de responsabilidad civil y prestada fianza en los casos en que sea exigible. Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 11/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13372

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-40