Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 69En vigor desde 17 feb 2017
Son principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes:
1. Considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia.
2. Respetar el principio de la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado.
3. Promocionar la marca turística «Región de Murcia» en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca «España».
4. Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.
5. Valorar el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial.
6. Desarrollar la innovación para mejorar la calidad y competitividad de nuestros productos y destinos turísticos.
7. Impulsar la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad.
8. Coordinar la labor de las distintas administraciones competentes o con incidencia en la actividad turística, así como entre éstas, las empresas del sector y sus entidades representativas.
9. Fomentar la formación y cualificación de las personas que trabajan en la industria turística.
10. Defender y proteger al usuario de los servicios turísticos mediante la configuración de sus derechos y obligaciones.
11. Potenciar los estudios e investigaciones relacionadas con el sector turístico.
12. Adoptar las medidas necesarias para la reducción de cargas burocráticas en la clasificación de empresas y actividades turísticas.
Se modifica el apartado 12 por el .1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468 Se añade el apartado 12 por el .1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-4