Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
39 / 69En vigor desde 13 ene 2014
Se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza.
Podrán tener la consideración de empresas de turismo activo las que tengan por objeto la realización de actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura contribuyendo a la diversificación y mejora de la oferta turística, potenciando la valoración y divulgación del patrimonio cultural.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-37