Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Albergues Turísticos
Art. 34
36 / 69En vigor desde 13 ene 2014
A los efectos de esta ley tienen la consideración de albergues turísticos aquellos establecimientos que faciliten servicio de alojamiento con habitaciones de capacidad múltiple o compartida.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-34