Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Campings

Art. 31

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En vigor desde 13 ene 2014
La utilización de los servicios de los campings será siempre a título de usuario, quedando prohibidos la venta de parcelas o su arrendamiento por tiempo superior al que la norma de desarrollo determine. No podrán instalarse por parte de los usuarios elementos que no se correspondan con los de uso temporal propios de la estancia en los campings.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-31