Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Campings

Art. 30

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En vigor desde 13 ene 2014
1. Conforme a lo establecido en el planeamiento urbanístico se podrán instalar, en zonas debidamente ordenadas, los siguientes elementos fijos de alojamiento, en los porcentajes que se determinen para no desvirtuar las características propias de un camping: a) Los alojamientos prefabricados que requieran medios especiales de transporte. b) Las construcciones tipo bungalow o apartamento. c) Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples. 2. Estos elementos fijos solo podrán ser explotados por el mismo titular del campamento.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-30