Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 69En vigor desde 13 ene 2014
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad y relaciones tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Las empresas y profesionales cuya actividad sea clasificada como turística.
2. Las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, cuando ejerzan actividades clasificadas como turísticas.
3. Los usuarios turísticos, en sus relaciones con las empresas turísticas.
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Proeli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-3