Art. 17
Título TÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 13 ene 2014
El órgano competente en materia de turismo apoyará la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos, como instrumento estratégico para incrementar su competitividad y sostenibilidad.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-17