Art. 12
Título TÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 13 ene 2014
Corresponde al órgano competente en materia de turismo la promoción del turismo relacionado con los recursos naturales de la Región, implementando acciones tendentes a ello siempre con sujeción al ordenamiento jurídico medioambiental.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-12