Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
37 / 50En vigor desde 3 ene 2014
Uno. Laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente .
Los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de homogeneizar los criterios aplicados en la realización de los controles analíticos oficiales y mejorar la calidad de los resultados, coordinarán, colaborarán y cooperarán con los laboratorios agroalimentarios designados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas para realizar el análisis de las muestras tomadas en dichos controles, desarrollando principalmente las siguientes funciones:
– Armonizar los criterios para la adopción de métodos analíticos en los laboratorios oficiales y proponer su modificación, extinción o establecimiento de nuevos.
– Facilitar la transferencia de métodos analíticos entre los laboratorios agroalimentarios de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y difundir la oferta y capacidad analítica de dichos laboratorios.
– Organizar y desarrollar el funcionamiento de los Grupos de Trabajo Sectoriales, en los que participan representantes técnicos de las diferentes Administraciones públicas y del sector.
– Facilitar la formación del personal técnico de los laboratorios responsable de los análisis de los productos agroalimentarios.
– Establecer un marco de relación institucional común entre los laboratorios y la Entidad Nacional de Acreditación.
La designación, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los laboratorios para hacer el control analítico oficial, tendrá validez para todo el territorio del Estado y los laboratorios designados formarán parte de la Red de Laboratorios Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, lo que permitirá una coordinación más eficaz del soporte analítico del control oficial. Este soporte se llevará a cabo por laboratorios acreditados que tengan implantados sistemas de control de la calidad de acuerdo con lo que establezca la normativa comunitaria, de modo que los resultados de los análisis presenten una elevada calidad y uniformidad.
Dos. Red de Laboratorios Agroalimentarios.
La Red de Laboratorios Agroalimentarios que coordinará el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene como fin compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos analíticos para el control oficial. Formarán parte de dicha red los laboratorios, públicos o privados, que participen en trabajos de control oficial por designación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado. Las distintas autoridades competentes deberán facilitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a dichos laboratorios y su cartera de servicios. El funcionamiento de la red se establecerá de forma reglamentaria.
Tres. Coordinación de los Grupos de Trabajo.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará los grupos de trabajo que se establezcan en el seno de la red, para su desarrollo.
Cuatro. Especialización en técnicas acreditadas.
En colaboración con las Comunidades Autónomas y al objeto de optimizar los recursos disponibles, se promoverá la especialización de los laboratorios en determinadas técnicas acreditadas específicas, de manera que puedan realizar los análisis solicitados por el conjunto de las Administraciones públicas que así lo requieran en el ejercicio de sus competencias de control oficial.
Cinco. Designación de laboratorios de referencia.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, en el ámbito agroalimentario y de piensos, cuyo carácter será necesariamente público.
Seis. Tasa por los servicios de análisis oficiales realizados por los laboratorios alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. La Tasa por la realización de servicios de análisis oficiales de muestras efectuados por los laboratorios alimentarios que dependan funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el hecho imponible, la realización de servicios de análisis oficiales de muestras por los laboratorios alimentarios que dependan funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No se devengará esta tasa en los casos de estudios, caracterización de productos agroalimentarios o desarrollo de métodos analíticos.
3. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
4. Estarán exentas del pago de la tasa, la Administración General del Estado y aquellas otras Administraciones Públicas con las que, a condición de reciprocidad, así se conviniere.
5. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud para el inicio de la prestación de los servicios.
6. La cuantía de las tasas por la realización de servicios de análisis de muestras de los laboratorios alimentarios que dependan funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, serán los siguientes:
a) Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por cada muestra: 15 euros.
b) Preparación de muestras:
1.º Para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones). Por cada muestra y cada determinación: 10 euros.
2.º Para procesos intermedios de mayor complejidad: 25 euros por cada muestra.
c) Preparación de una muestra para análisis isotópico: 36 euros.
d) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 15 euros.
e) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante kits enzimáticos y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojo, absorción atómica de llama o con cámara de grafito o por generación de hidruros o por vapor frío): 29 euros.
f) Identificación y/o cuantificación de un grupo de elementos por ICP óptico o ICP masas:
1.º Un elemento 20 euros, hasta 4 elementos 40 euros y más de 4 elementos: 100 euros.
2.º En el caso del «Br», «Rb», «Sr» e «I», por cada elemento y muestra 32 euros.
g) Determinación y cuantificación de Hg por espectrometría de absorción atómica con analizador directo: 28 euros.
h) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, electroforesis capilar): Por una sustancia 30 euros, entre dos y quince sustancias 40 euros, y más de quince sustancias 65 euros.
i) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupos de sustancias, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/masas: 80 euros.
j) Identificación y/o cuantificación de residuos de pesticidas:
1.º Organofosforados, organoclorados y otros grupos 45 euros.
2.º Confirmación de los compuestos del apartado a) mediante cromatografía de gases/espectrofotometría de masas y/o cromatografía de líquidos masas 35 euros.
3.º Métodos específicos para un pesticida 50 euros.
k) Medidas isotópicas por espectrometría de masas de 13C, 18O y 2H, por cada isótopo: 60 euros.
l) Medidas isotópicas de la relación D/H por resonancia magnética nuclear: 100 euros.
m) Medida por centelleo líquido de 14 C y/o 3 H, por cada muestra: 100 euros.
n) Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el dictamen de un panel de cata. Por cada muestra: 75 euros.
o) Análisis polínico y otros análisis micrográficos: Por cada muestra: 70 euros.
p) Recuentos de mohos y levaduras por Howard: Por cada muestra: 15 euros.
q) Prueba biológica de antifermentos, por cada muestra: 15 euros.
r) Determinación de una sustancia mediante kits específicos para radioinmunoensayo: 57 euros.
s) Determinaciones realizadas mediante inmunoensayo (ELISA): 80 euros.
t) Determinación del contenido de gluten en alimentos por Western inmunobloting: 50 euros.
u) Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.
v) Análisis microbiológicos:
1.º Recuento de una especie de microorganismos: 25 euros.
2.º Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.
3.º Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.
4.º Análisis microbiológico por PCR: 70 euros.
5.º Estudios serológicos de patógenos: 50 euros.
w) Análisis por PCR de Organismos Modificados Genéticamente:
1.º Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección) por gen analizado: 50 euros.
2.º Análisis de detección e identificación por PCR a tiempo real de secuencias específicas por gen analizado: 60 euros.
3.º Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: por OMG (están incluidas las operaciones descritas en 1.º y 2.º): 180 euros.
x) Emisión de certificado sobre un análisis practicado: 8 euros.
y) Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.
7. Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
8. La gestión de la tasa le corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/l/2013/08/02/12#disposicion-adicional-segunda