Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 3 ene 2014
El contenido de las relaciones reguladas por la presente Ley, así como la aplicabilidad de los principios rectores en la ejecución e interpretación de tales relaciones, quedará sometido a la normativa de defensa de la competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria.
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eli/es/l/2013/08/02/12#art-7