Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
29 / 50En vigor desde 16 dic 2021
1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria previstas en esta norma serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, entre 250 euros y 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
2. Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de este artículo, la autoridad que resuelva el expediente administrativo sancionador podrá acordar también que se ponga término a la práctica comercial prohibida.
En todo caso, la comisión de las infracciones tipificadas no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas de modo que el montante final de las sanciones pecuniarias impuestas no podrá ser inferior al beneficio económico obtenido por el infractor.
Se modifica el apartado 1.a) y se añade el 2 por el art. único.21 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20630#au Se deja sin contenido el apartado 2 por el .5 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16346#ap Téngase en cuenta que este apartado ya quedó sin contenido por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero. Se deja sin contenido el apartado 2 por el .5 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2669#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/08/02/12#art-24