Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 3 ene 2014
La composición, funcionamiento y, en su caso, supresión del Observatorio de la Cadena Alimentaria se determinarán reglamentariamente asegurando en su composición la inclusión de las Organizaciones y Asociaciones más representativas de la cadena alimentaria desde el productor hasta el consumidor final.
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eli/es/l/2013/08/02/12#art-21