Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
12 / 50En vigor desde 16 dic 2021
1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley, durante un período de cuatro años.
2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán obligados a mantener durante cuatro años un archivo documental o electrónico de todas las subastas realizadas, incluyendo información sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización del contrato alimentario.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.9 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20630#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/08/02/12#art-11