Título TÍTULO III
Art. Disposición final decimoprimera
47 / 50En vigor desde 29 abr 2015
Los títulos I y III de la presente Ley tienen carácter básico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 27 apartado 3, en lo relativo a las sanciones no pecuniarias, y en el artículo 29, las cuantías de las sanciones. Estos títulos se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª, 13.ª, y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, el establecimiento de las bases y la coordinación de la actividad económica, así como el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior y respetando el carácter básico de aplicación general de los artículos 20, 21 y 22, las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias propias, podrán ampliar el cuadro de infracciones y sanciones previstos en esta Ley, definiendo los correspondientes plazos de prescripción que les correspondan.
El título II se dicta al amparo de las reglas 4.ª y 10.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y comercio exterior, respectivamente.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta .
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Proeli/es/l/2012/12/26/12#disposicion-final-decimoprimera