Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 50En vigor desde 28 dic 2012
Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa en virtud del contrato celebrado entre el Gobierno de España y un Gobierno extranjero deberán estar suficientemente garantizadas por este último.
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Proeli/es/l/2012/12/26/12#art-7