Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 29 abr 2015
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para lo que se atenderá a los siguientes criterios para la graduación de la sanción: a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación del mismo. b) Cuantía del beneficio obtenido. c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción. d) Existencia y/o grado de intencionalidad. e) Existencia de reiteración o reincidencia en un plazo superior al año. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes. Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta .

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Pro

eli/es/l/2012/12/26/12#art-28