Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 29 abr 2015
1. A los efectos de esta norma, se considerarán responsables de la infracción quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación previa y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos. 2. Ante una misma infracción y en el caso de existir una pluralidad de obligados a presentar la declaración responsable o comunicación previa, éstos responderán solidariamente. Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta .

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Pro

eli/es/l/2012/12/26/12#art-18