Título TÍTULO III
Art. 18
18 / 50En vigor desde 29 abr 2015
1. A los efectos de esta norma, se considerarán responsables de la infracción quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación previa y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción y en el caso de existir una pluralidad de obligados a presentar la declaración responsable o comunicación previa, éstos responderán solidariamente.
Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#dfquinta .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/12/26/12#art-18