Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 dic 2011
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá adoptar cuantas medidas se consideren oportunas en relación con la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la oficina del Defensor del Pueblo.
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