Art. 24
Título TÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2022
Cuando el explotador de una instalación radiactiva sea un organismo de titularidad pública, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley.
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eli/es/l/2011/05/27/12#art-24