Título TÍTULO II
Art. 24
24 / 36En vigor desde 1 ene 2022
Cuando el explotador de una instalación radiactiva sea un organismo de titularidad pública, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es/l/2011/05/27/12#art-24