Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 36En vigor desde 9 nov 2023
En el caso de que en un accidente intervengan materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares que pertenezcan a varios explotadores, o a varios expedidores cuando se trate de tránsitos, los explotadores o expedidores que de conformidad con esta ley tengan atribuida la responsabilidad por daños causados como consecuencia de la emisión de radiaciones ionizantes, responderán por tales daños, en la medida en la que no se pueda distinguir qué materiales han sido causantes de dichos daños, en proporción a la garantía mínima obligatoria estipulada en el artículo 21.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 42.12 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley. Redacción anterior: "En el caso de que en un accidente intervengan materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares que pertenezcan a varios explotadores, o a varios expedidores cuando se trate de tránsitos, los explotadores o expedidores que de conformidad con la presente ley tengan atribuida la responsabilidad por daños causados como consecuencia de la emisión de radiaciones ionizantes, responderán por tales daños, en la medida en la que no se pueda distinguir qué materiales han sido causantes de dichos daños: a) En proporción a la garantía mínima obligatoria estipulada en el artículo 21 en lo que a los daños a las personas y a los bienes así como a las pérdidas económicas derivadas de estos daños, y b) En proporción a garantía mínima establecida de conformidad con el artículo 23 en lo que se refiere a los daños medioambientales."
Se modifica por el art. 42.12 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/27/12#art-20