Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 36En vigor desde 9 nov 2023
Los explotadores de las instalaciones radiactivas situadas en territorio nacional en las que se manejen, almacenen, manipulen o transformen materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares serán responsables, aun cuando no concurra dolo o culpa, de conformidad con esta ley por los daños causados dentro del territorio nacional, tal como se definen estos en el artículo 3.2.c), que sean consecuencia de un accidente, siempre que tales daños se produzcan como resultado de la emisión de radiaciones ionizantes y tanto si tal accidente ocurre dentro de las instalaciones, como durante el transporte, almacenamiento o manejo de dichos materiales en cualquier lugar fuera de las mismas.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 42.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 , entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley. Redacción anterior: "Los explotadores de las instalaciones radiactivas situadas en territorio nacional en las que se manejen, almacenen, manipulen o transformen materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares serán responsables de conformidad con la presente ley, por los daños causados dentro del territorio nacional, tal como se definen éstos en el artículo 3.2.c), que sean consecuencia de un accidente, siempre que tales daños se produzcan como resultado de la emisión de radiaciones ionizantes y tanto si tal accidente ocurre dentro de las instalaciones, como durante el transporte, almacenamiento o manejo de dichos materiales en cualquier lugar fuera de las mismas. Esta responsabilidad será independiente de la existencia de dolo o culpa y estará limitada en su cuantía hasta el límite que se señala en la presente ley."
Se modifica por el art. 42.9 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-4 Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/27/12#art-16