Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 36En vigor desde 1 ene 2022
Cuando el explotador de una instalación nuclear sea un organismo de titularidad pública de los comprendidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley y en los convenios internacionales.
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Proeli/es/l/2011/05/27/12#art-13