Art. Disposición adicional segunda
6 / 11En vigor desde 5 jul 2011
En la medida en que la situación económica lo permita, la Xunta de Galicia reinvertirá los ahorros derivados de las medidas previstas en la presente ley en la mejora del sistema sanitario público, especialmente en la atención primaria.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11512 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 Ref. BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1007 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. Ref. BOE-A-2011-4622
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Proeli/es-ga/l/2010/12/22/12#disposicion-adicional-segunda