Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 jul 2011
1. Una vez analizada la información de la facturación de recetas oficiales y de los precios actuales de los medicamentos, así como de los precios menores disponibles en el Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud, la unidad administrativa con responsabilidad en la materia elaborará un informe del grupo de principios activos y de su repercusión económica. 2. El informe será objeto de estudio por la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, que elevará la correspondiente propuesta de catálogo priorizado de medicamentos en atención a los criterios y condiciones generales de inclusión establecidas. 3. La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica establecerá el mecanismo para la propuesta de autorización de determinadas casuísticas excepcionales por necesidades terapéuticas que permitan la prescripción de medicamentos inicialmente no incluidos en el catálogo. 4. Las propuestas serán elevadas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, que las presentará al Consejo de la Xunta para su aprobación. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11512 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 Ref. BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1007 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. Ref. BOE-A-2011-4622

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Pro

eli/es-ga/l/2010/12/22/12#art-4