Art. 1
1 / 11En vigor desde 5 jul 2011
1. El objeto de la presente ley es establecer las medidas de racionalización del uso de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito del Servicio Gallego de Salud mediante la implantación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos.
2. A estos efectos, por esta ley se procede a establecer las medidas necesarias para mejorar, respetando el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos financiados por el Sistema Nacional de Salud, el procedimiento para la prescripción y dispensación de estos productos.
3. En el catálogo priorizado de medicamentos se incluirán los de menor precio de los que figuren en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
4. La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica será el órgano competente para proponer el catálogo priorizado de medicamentos.
5. En todo caso, la prestación farmacéutica de Galicia garantizará la financiación pública de todos los principios activos incluidos en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11512 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 Ref. BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1007 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. Ref. BOE-A-2011-4622
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/22/12#art-1