Título TÍTULO III
Art. 23
23 / 27En vigor desde 17 jun 2010
1. El Consejo de Gobiernos Locales tiene funciones de defensa de la autonomía local en las diversas instituciones que tienen como competencia garantizar el respeto de este principio constitucional.
2. El Consejo de Gobiernos Locales, en ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias sobre la adecuación a la autonomía local, garantizada por el Estatuto de autonomía, de los proyectos de ley y las proposiciones de ley, así como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno, en los términos establecidos por la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.
3. El Consejo de Gobiernos Locales debe velar por la defensa de la autonomía local con relación a las directivas, las leyes, los reglamentos y cualquier otra norma que incidan en los entes locales de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-23