Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 27En vigor desde 30 dic 2011
1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano en que están representados los municipios y las veguerías de Cataluña.
2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica y funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 8/2011, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-545 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/19/12#art-2