Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 nov 2010
En el plazo máximo de cinco años, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberán estar en funcionamiento las Unidades de Igualdad en todas las Consejerías.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#disposicion-adicional-unica