Art. 65
Título TÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 26 nov 2010
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer protocolos de colaboración para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, con aquellos colegios y asociaciones profesionales que cumplan los siguientes requisitos: a) Que en sus prácticas profesionales lleven a cabo acciones dirigidas a conseguir la igualdad de género y erradicar la discriminación por razón de sexo. b) Que en sus juntas directivas respeten los criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-65