Art. 64
Título TÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 26 nov 2010
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, promoverá la participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres, favoreciendo la participación de las mujeres en estas organizaciones, con el fin de que tengan representación equilibrada las diferencias y diversidades de mujeres y hombres.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-64