Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 26 nov 2010
1. Las Administraciones públicas castellano-manchegas garantizarán la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público. 2. Cuando algún colectivo funcionarial o laboral formule una queja de aparente discriminación retributiva por razón de sexo, será examinada por la comisión paritaria correspondiente o por los órganos de representación del personal funcionario, que elevará informe al respecto.
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