Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
47 / 74En vigor desde 26 nov 2010
La Administración sanitaria garantizará, en los términos previstos en esta Ley, el derecho a la protección de la salud de las mujeres, prestando especial atención a sus ciclos vitales y necesidades específicas por razón de sexo. A tal fin adoptará las medidas necesarias para:
a) Garantizar en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva sexual, embarazo, contracepción y maternidad, así como la prevención de enfermedades prevalentes.
En la aplicación de las nuevas tecnologías en fecundaciones, embarazos y donaciones de óvulos, antes de adoptar cualquier decisión, las comisiones de bioética o análogas deberán evaluar el impacto de género.
b) Garantizar que en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha habrá un servicio especializado de salud reproductiva adaptado para las mujeres con diferentes discapacidades.
c) Atender a los colectivos de mujeres con mayor riesgo para su salud con la creación de programas educativos y preventivos específicos, en particular a mujeres adolescentes, víctimas de violencia de género, mayores, inmigrantes, con diferentes discapacidades, con enfermedad mental, drogodependientes y prostituidas.
d) Incentivar las investigaciones sobre la sintomatología de las enfermedades dependiendo del sexo de la persona y la incidencia de los tratamientos farmacológicos y rehabilitadores en hombres y mujeres con especial énfasis a los colectivos de mujeres más vulnerables.
e) Promover programas de educación afectivo-sexual para mujeres jóvenes.
f) Prevenir y tratar enfermedades que afectan especialmente a mujeres, como anorexia, bulimia o fibromialgia.
g) Garantizar que todos los trabajadores del servicio público de sanidad reciban formación específica en la prevención, detección y tratamiento de las mujeres víctimas de la violencia de género.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-46