Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 26 nov 2010
1. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación: a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades. b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía universitaria. 3. Igualmente será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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