Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 74En vigor desde 26 nov 2010
1. El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
3. Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:
a) Regulando los principios de actuación de la Administración Regional en el ámbito de sus competencias.
b) Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas.
c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.
e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.
f) Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-1