Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 9 dic 2010
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial, o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos. La persona que suscribe el documento debe identificarse y, en su caso, acreditar su representación. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá tener diseñados los modelos de declaración responsable y comunicación previa en soporte digital para que pueda ser cumplimentada a través del portal web. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá poner a disposición de las personas interesadas modelos de declaración responsable y de comunicación previa en el Portal Ciudadano en Internet (http://www.sia.juntaex.es), en los que se recojan de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso, así como un listado permanentemente actualizado de todos los procedimientos en los que se admiten. 2. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones adecuadas a la Ley para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable. 3. Una vez hecha la declaración, si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada por plazo de 5 días, dejar sin efecto el trámite correspondiente, incluidas las inscripciones que se hayan producido, con cierre cautelar de la empresa y la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad. Si la conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente. Si el trámite se deja sin efecto, con el fin de volver a realizarlo, es necesario que el interesado aporte ante la Administración la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, siempre y cuando la Administración no lo pueda comprobar por otro medio. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-9