Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 9 dic 2010
1. Todos los procedimientos y trámites que afecten a la constitución y el ejercicio de la actividad de las nuevas empresas se llevarán a cabo, cuando así sea solicitado por el interesado, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en los términos que se determinen reglamentariamente, teniendo plenos efectos cuando la identificación del ciudadano y la autentificación de su voluntad se realice mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En su defecto, la identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por empleado público mediante el sistema reglamentariamente establecido. 2. Desde los órganos competentes en materia de promoción empresarial de la Junta de Extremadura se habilitarán unidades de atención al ciudadano que de manera centralizada, a modo de ventanillas y direcciones únicas empresariales, presten servicios de información, asesoramiento y tramitación en aquellos procedimientos relativos a la creación y consolidación de empresas en la comunidad autónoma. 3. Por la Junta de Extremadura se adoptarán las medidas necesarias, incluida la celebración de convenios administrativos y otras formas de colaboración, para garantizar la interoperatividad con los distintos sistemas que operen en el resto de Administraciones públicas, incluidas las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/12#art-7